Cámara Nacional de Ecoturismo
CANA Eco
Código Ético para el Desarrollo del Ecoturismo
(Propuesta elaborada por Marieloz Bonilla M., José Luis Cabada C., Marco V. García y Federico Gallegos)
PREÁMBULO
Nosotros, los Miembros de la Cámara Nacional de Ecoturismo de Costa Rica, en adelante denominada por sus siglas CANAECO, reunidos en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Santo Domingo de Heredia, el día cinco de abril del dos mil cinco.
ATENDIENDO al mandato estipulado en los incisos c, j, h e i del artículo 4, el inciso e del artículo 5 e inciso d del artículo 15, de los estatutos de la Cámara, y conscientes de la función "central y decisiva" que debe jugar CANAECO en el fomento, la promoción y la fiscalización del desarrollo responsable del turismo en el país, a fin de contribuir al crecimiento económico de la nación, a la prosperidad de las comunidades locales e indíge nas, así como a la protección de la riqueza natural (Biótica y Abiótica) y de los valores culturales del territorio y el pueblo costarricense, respectivamente.
CONSIDERANDO , principalmente, no exclusivamente, las recomendaciones y estipulaciones vertidas en: la Carta Mundial del Turismo (OMT, 1985); la Agenda 21 (Río de Janeiro, 1992); la Guía para los Operadores de Turismo (TIES, 1994?); la Carta Mundial del turismo Sostenible (Lanzarote, 1995); la Declaración de Manila Sobre el Impacto Social del Turismo ( OMT, 1997); la Declaración de Montreal ( Canadá, 1997); el Código Ético Mundial para el Turismo (Chile, OMT,1999); el Código Para el Turismo Sostenible de PATA (Malasia, 2001); el Estándar Internacional de Ecoturismo (Green Globe 21,2002); The Blueprint for New Tourism (WTTC, 2003) y el Código de Conducta contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.
CONSCIENTES de que s in un apropiado marco normativo; una eficiente planificación; un sano manejo y guías claras para su desarrollo sostenible, el turismo puede dañar el ambiente social y el natural, poniendo en peligro la biodiversidad y la herencia cultural, conllevar a la explotación de la gente, particularmente mujeres y niños, ofender las costumbres, así como los valores culturales tradicionales y hasta alienar a las comunidades locales.
CONOCEDORES de las grandes oportunidades de desarrollo económico y social que ofrecen los segmentos especializados del turismo internacional fundamentado en la naturaleza, tales como el Ecoturismo, el Turismo de Aventura y algunas formas de Turismo Cultural. As í como de la fragilidad de los recursos naturales y los valores culturales que les sirven de atractivos a sus practicantes.
PROFUNDAMENTE CONVENCIDOS de que, gracias al contacto directo, espontáneo e inmediato que permite entre hombres y mujeres de culturas y formas de vida distintas, el turismo es una fuerza viva al servicio de la paz y un factor de amistad y comprensión entre los pueblos,
TENIENDO PRESENTE el rápido y continuo crecimiento que ha venido mostrando la actividad turística en el país por diversos motivos, así como los beneficios y/o efectos negativos que esta causa y puede causar en el medio ambiente, en la economía y en la sociedad costarricense.
MOVIDOS por la voluntad de fomentar un turismo responsable y sostenible, al que todos tengan acceso en ejercicio del derecho que corresponde a todas las personas de emplear su tiempo libre para fines de ocio y viajes, y con el debido respeto a la libertad de opción-elección de todos los pueblos.
REAFIRMANDO el derecho al turismo y a la libertad de desplazamiento turístico que tienen los seres humanos, incluido el derecho de las personas con necesidades especiales a disfrutar, individual o colectivamente, de los espacios naturales que visitan las personas que no sufren de discapacidad.
INTERESADOS , en que el turismo contribuya de manera efectiva al desarrollo sostenible de la nación y por ende al bienestar de su ambiente natural, su entorno cultural y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad costarricense.
PREOCUPADOS por promover y obtener la calidad de producto-destino que conlleve a una gran satisfacción en los turistas y viajeros que nos visitan, a fin de impactar positivamente sobre la imagen del o los productos y del destino, así como favorecer un positivo y efectivo desarrollo del fenómeno del “Boca a Boca” (conocido como “Word of mouth” en inglés).
DEFINIENDO al Ecoturismo como aquel segmento especializado del [turismo responsable], que promueve y apoya la conservación de la naturaleza y los valores culturales de los destinos, los interpreta para el cliente, favorece el mejoramiento socioeconómico de las comunidades locales y que persigue sensibilizar y satisfacer, de manera ética, a los clientes. Mantiene sus actividades con un diseño y a una escala apropiados al entorno y pone a sus clientes en contactó directo y personal con la naturaleza y la cultura local.
Y ACEPTANDO que con base a la definición anterior el ecoturismo debe fundamentarse en los siguientes principios:
UN VERDADERO ECOTURISMO DEBE:
* Ser viable a nivel ambiental, promoviendo la conservación de los ecosistemas naturales y la biodiversidad que los caracteriza
* Ser justo y responsable a nivel social, en especial con las comunidades locales.
* Ser equitativo a nivel económico, permitiendo y sobretodo, fomentando y practicando una amplia y efectiva distribución de los beneficios económicos que genera la actividad
* Ser responsable a nivel cultural, promoviendo la conservación e incluso el rescate de los valores culturales que caracteriza a los destinos y su población.
* Ser enriquecedor a nivel espiritual, cultural y ambiental.
* Servir de instrumento para contribuir al entendimiento y la paz entre las naciones.
* Promover la igualdad de condiciones y de opciones para que las personas, disfruten de los destinos y sus respetivas atracciones naturales y/o culturales.
* Ser promovido y mercadeado de manera responsable.
9. Ser responsable con el usuario (cliente), así como con los grupos humanos que sirven, tanto directa como indirectamente, de anfitriones.
PROCLAMAMOS SOLEMNEMENTE Y NOS COMPREMETEMOS A CUMPLIR el siguiente Código Ético para el Desarrollo del Ecoturismo en Costa Rica reconociéndolo co mo el conjunto de normas recomendadas a asumir por todos los miembros de CANAECO acordes a la lealtad que la sociedad costarricense y la humanidad nos encomienda como protagonistas y representantes del sector.
PRINCIPIO 1: Ser viable a nivel ambiental, promoviendo la conservación de los ecosistemas naturales y la biodiversidad que los caracteriza.
Artículo 1: Fundamentar el desarrollo de las actividades ecoturísticas en las potencialidades de los recursos naturales que pueden ser utilizados como atractivos dentro de un contexto adecuado de sostenibilidad.
Artículo 2: Llevar a cabo las operaciones ecoturísticas dentro del contexto de capacidad de carga que impongan la realidad y la fragilidad de los recursos bi ó ticos y abióticos de los lugares que se visitan. A fin de controlar la absorción de los impactos que puede causar la actividad en los espacios naturales.
Artículo 3: Respetar las políticas, normas y directrices de administración, manejo, investigación y uso público, que sean definidas para las áreas protegidas (públicas o privadas). Así como las leyes y demás instrumentos legales nacionales e internacionales (ratificados por el país), que velan por el cuidado de nuestros recursos naturales, tales como: la Ley de la Zona Marítimo Terrestre; la Ley Forestal; la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Biodiversidad, la Ley de Concesión y Operaciones de Marinas Turísticas, la Ley de Regulación de Uso Racional de Energía, por citar algunas, además de los permisos de uso en áreas protegidas, a nivel nacional. Y como el CITES y los tratados sobre biodiversidad y el cambio climático en el plano internacional.
Artículo 4: Reconocer que la belleza escénica y la biodiversidad son dos de las principales servidumbres ecológicas que brindan las áreas protegidas, sean éstas públicas o privadas, así como la principal materia prima en las que se fundamenta el desarrollo del ecoturismo. Por ende, aceptar que su uso debe ser retribuido mediante los justos cánones o mecanismos que definan los propietarios o administradores de las áreas protegidas, sean éstas públicas o privadas.
Artículo 5: Promover la importancia y la necesidad de la existencia de las áreas protegidas mediante el uso de actividades y/o técnicas de interpretación y educación ambiental en el desarrollo y la operación de los programas de ecoturismo.
Artículo 6: Apoyar las actividades de conservación de la naturaleza, especialmente en las áreas protegidas, sean éstas públicas o privadas, mediante contribuciones voluntarias en especie o servicios.
Artículo 7: Ver en cada programa ecoturístico una excelente oportunidad para promover y contribuir al logro de la Bio-alfabetización de quienes participan en los mismos, con el fin de que tengan una mayor sensibilización y conciencia sobre la importancia de la conservación de la naturaleza y la contribución a ello por medio de la producción má s limpia por parte de los productores y un consumo más responsable por parte de los consumidores.
Artículo 8: Tomar en cuenta el impacto de las construcciones y el diseño de la planta y la infraestructura turística sobre el paisaje y demás componentes bióticos y abióticos del ambiente, teniendo como guía los principios fundamentales de la arquitectura paisajista-ecológica, la capacidad de carga y la producción más limpia, entre otros, así como efectuar los estudios de impacto ambiental pertinentes y respetar sus conclusiones y recomendaciones.
Artículo 9: Educar a los empresarios, visitantes y habitantes locales para evitar la negativa actividad de extracción de “souvenirs” naturales que alteren el normal funcionamiento del ecosistema. Y velar porque tal práctica no sea realizada, salvo en los casos que sea permitido como política de manejo previamente definida, con base a los estudios que demuestren la viabilidad económica, social y ambiental de dicha actividad.
Artículo 10: Minimizar al máximo y mejor aún evitar, los emprendimientos y/o programas que perturben la flora y/o la fauna silvestre.
Artículo 11: Tener consciencia del efecto negativo sobre la tenencia irresponsable de animales silvestres en jaulas. Y que de ser autorizada dicha práctica por la autoridad competente, esta debe ser realizada bajo las normas y directrices nacionales e internacionales que regulan el mantenimiento de animales en cautiverio.
PRINCIPIO 2: Ser justo y responsable a nivel social, en especial con las comunidades locales, permitiendo y sobretodo fomentando su bienestar.
Artículo 12: Co mprender que el compromiso ético del ecoturismo se basa en desarrollar y operar la actividad con base en los valores humanos que sean los que favorecen la convivencia positiva y el beneficio mutuo del visitante y el anfitrión.
Artículo 13: R econocer la responsabilidad social de la empresa y aceptar que la sostenibilidad es un elemento diferenciador que debe conllevar a un compromiso paralelo y efectivo con el desarrollo de las comunidades locales, especialmente las que sirven de anfitrionas en los destinos.
Artículo 14: Fundamentar el desarrollo en el respeto mutuo entre las sociedades anfitrionas y los visitantes, a fin de evitar los impactos negativos típicos de los desarrollos turísticos no fundamentados en la responsabilidad social.
Artículo 15: Llevar a cabo las operaciones ecoturísticas dentro de las limitaciones que imponga el contexto socio-político que caracterice a los grupos humanos de los lugares que se visitan.
Artículo 16: Respetar las normas de conducta social, cultural y religiosa que caracterice a los grupos humanos de los lugares que se visitan.
Artículo 17: Proteger e incluso promover el bienestar social de los grupos humanos de los lugares que se visitan, evitando cualquier actividad que favorezca el surgimiento de flagelos contra la salud como la prostitución, el alcoholismo, distribución y venta de drogas y la transmisión de enfermedades. Siendo absolutamente inaceptable el abuso de la vulnerabilidad de los seres humanos y su uso, especialmente el sexual, sobretodo cuando se afecta a menores de edad ( niñas, niños y adolescentes).
Artículo 18 : Promover y ejecutar los programas de capacitación tendientes a mejorar las capacidades, las habilidades, las destrezas y las actitudes ( competencias técnicas y humanísticas) de las personas que estarán a cargo de brindar los servicios turísticos, dando especial preferencia a los habitantes de las comunidades locales inmersas en las áreas donde se operen, parcial o totalmente, las actividades ecoturísticas.
Artículo 19: Desarrollar y operar los programas ecoturísticos tomando en consideración y respetando las leyes vigentes en materia laboral y de seguridad social.
Artículo 20: Promover y apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de sus empleados, sus proveedores, sus socios y la comunidad local.
Artículo 21: Eliminar cualesquier acción que conlleve o favorezca la discriminación en los empleados, habitantes locales por razones étnicas; morales; sexuales; religiosas; ideológicas o políticas.
PRINCIPIO 3: S er justo y equitativo a nivel económico, permitiendo y sobretodo, fomentando y practicando una justa y efectiva distribución de los beneficios económicos que genera la actividad.
Artículo 22: Fundamentar el desarrollo y las operaciones de programas ecoturísticos en el respeto mutuo, y la actitud solidaria que favorezca la participación efectiva de los actores locales en el desarrollo parcial o total de los negocios que brindan los servicios turísticos a nivel local, favoreciendo la conformación de micro y medianas empresas y las alianzas estratégicas que faciliten el desarrollo y la operación de los servicios turísticos y conexos de manera rentable.
Artículo 23: Dar especial preferencia laboral a los habitantes de las comunidades locales que están inmersas en las áreas donde se operen, parcial o totalmente, las actividades ecoturísticas.
Artículo 24: Utilizar las oportunidades de mercado que genera el turismo para la artesanía como un medio de valorar y fortalecer la producción artesanal local, priorizando su comercialización en los establecimientos de venta artesanal locales y de esta manera de favorecer el bienestar de la economía local.
Artículo 25: Aprovechar las actividades productivas tradicionales-locales de bienes y servicios, en la oferta turística como un medio de favorecer la diversificación y bienestar de la económica local.
Artículo 26: Ser conscientes y actuar con base a la premisa de que el turismo es una actividad económica vulnerable al depender de mercados que son muy frágiles a situaciones sociales, económicas y políticas adversas, así como del hecho de que los cambios que éstas pueden generar, son capaces de afectar seriamente a las economías locales si no se tiene el cuidado de evitar que éstas lleguen a tener una casi exclusiva dependencia de este sector.
Artículo 27: Tener conciencia de que la actividad turística es un rubro productivo novedoso para las comunidades locales, cuyo desarrollo requiere de paciencia y el debido entrenamiento para poder involucrarlas de manera efectiva en una oferta turística.
PRINCIPIO 4 : Ser responsable a nivel cultural, promoviendo la conservación incluso el rescate de los valores culturales que caracteriza a los destinos y su población.
Artículo 28: Fundamentar el desarrollo de las actividades ecoturísticas en las potencialidades de los recursos culturales que pueden ser utilizados como atractivos dentro de un contexto adecuado de sostenibilidad.
Artículo 29: Llevar a cabo las operaciones ecoturísticas dentro del contexto de capacidad de carga y o limitaciones que impongan la realidad, la fragilidad y el papel histórico y/o religioso que juegan los valores y/o manifestaciones culturales arqueológicos, históricos y/o contemporáneos que caracterizan a los lugares y/o grupos humanos que se visitan.
Artículo 30: Respetar las políticas, normas y directrices de administración, manejo, investigación y uso público, que sean definidas para las áreas protegidas fundamentadas en valores culturales arqueológicos, históricos y/o contemporáneos, sean éstas públicas o privadas.
Artículo 31: Reconocer que los valores culturales son parte fundamental de la materia prima en las que se basa el desarrollo del ecoturismo. Y por ende, aceptar que su uso debe ser retribuido mediante los justos cánones o mecanismos que definan los propietarios o administradores de las áreas protegidas, sean éstas públicas o privadas, en donde dichos valores se protejan.
Artículo 32: Contribuir a generar consciencia sobre la importancia y la necesidad de proteger los valores culturales, mediante el uso de actividades y/o técnicas de interpretación y educación no formal en el desarrollo y la operación de los programas de ecoturismo.
Artículo 33: Apoyar las actividades de conservación del patrimonio cultural de los sitios que se visitan, mediante contribuciones voluntarias en especie o servicios.
Artículo 34: Fomentar y contribuir al rescate de los valores culturales que además de favorecer el desarrollo del ecoturismo, contribuirían a fortalecer el patrimonio cultural de los grupos humanos y los sitos que se visitan.
Artículo 35: R econocer la capacidad que tiene el turismo para generar impactos que deterioren o modifiquen los valores culturales de la localidad seleccionada, promoviendo su desarrollo de manera responsable tratando de minimizar y mejor aún eliminar estos efectos cuando ello sea factible.
Artículo 36: Respetar el derecho de las comunidades locales, sean indígenas o no, a la autodeterminación de permitir y participar en el desarrollo y la operación del turismo en sus respectivos territorios.
Artículo 37: Evitar, a toda costa, la negativa práctica de incentivar el uso de técnicas de elaboración y prácticas comerciales que desvirtúen las artesanías locales.
PRINCIPIO #5: Ser una experiencia enriquecedora a nivel espiritual, cultural y ambiental.
Artículo 38: Promover y apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los turistas y las comunidades anfitriones al utilizar al turismo como un instrumento para ofrecer experiencias vivenciales que conlleven al enriquecimiento del espíritu.
Artículo 39: Aprovechar y utilizar al turismo como un medio para ofrecer vivencias que conlleven a una mejor consciencia y aprecio del patrimonio natural y cultural que caracteriza a los destinos.
PRINCIPIO #6: Se rvir de instrumento para contribuir al entendimiento y la paz entre las personas y naciones .
Artículo 40: Promover el contacto directo, espontáneo e inmediato que permite el turismo entre hombres y mujeres de culturas y formas de vida distintas, a fin de incentivar la paz, mediante el conocimiento mutuo y las promoción de la amistad y la comprensión entre visitante y anfitrión.
PRINCIPIO #7:Ser responsable con el usuario (cliente), así como con los grupos humanos que sirven, tanto directa como indirectamente, de anfitriones.
Artículo 41: Brindar capacitación a los habitantes de las comunidades locales sobre mejores prácticas para lograr el desarrollo sostenible del turismo en sus territorios o áreas de influencia.
Artículo 42: Conscientizar a los turistas sobre las mejores prácticas para lograr que sus visitas contribuyan al desarrollo sostenible del turismo en los territorios que utilizan como destinos.
Artículo 43: Velar por que las operaciones turísticas se realicen dentro de los cánones de seguridad y salubridad que disminuyan y mejor aún, eliminen el riesgo de afectar la salud o la seguridad física de los turistas o los habitantes de las comunidades locales.
Artículo 44: Promover el desarrollo y la operación de las actividades turísticas dentro de un contexto de mutuo respeto entre los turistas y los habitantes de los destinos que visitan.
Artículo 45: Denunciar a los visitantes que se vean implicados en actos considerados delictivos por las leyes del país, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local y los demás turistas.
PRINCIPIO #8: Ser promovido y mercadeado de manera responsable.
Artículo 46: Promover y mercadear los productos y los destinos ecotur í sticos, de manera honesta, transparente y precisa, evitando crear falsas imágenes y expectativas sobre los mismos.
Artículo 47: Satisfacer de manera honesta y dentro de la mejor práctica del concepto de calidad del producto, las necesidades del consumidor, siempre y cuando sus demandas estén acordes con los principios de la sostenibilidad que persigue este código para la actividad ecoturística.
Artículo 48: Fomentar y ejecutar, en forma individual, pero preferentemente mediante acciones mancomunadas, los estudios y análisis, técnicos y de “inteligencia”, que permitan dar seguimiento al comportamiento de la demanda, tanto actual como potencial.
Artículo 49: Fomentar y ejecutar, en forma individual, pero preferentemente mediante acciones mancomunadas, los estudios y análisis, técnicos y de “inteligencia”, que permitan dar seguimiento al comportamiento de la competencia y la capacidad de competitividad en el sector, tanto a nivel nacional como internacional, evitando la práctica de acciones de “competencia” deshonestas, que comprometan la calidad de los servicios, la imagen del producto y la imagen del destino.
PRINCIPIO #9: Promover la igualdad de condiciones y de opciones para que las personas, disfruten de los destinos y sus respectivas atracciones naturales y/o culturales.
Artículo 50: Reconocer el derecho universal al disfrute de los destinos y sus atractivos por parte de los seres humanos brindando a los visitantes, nacionales y extranjeros, la oportunidad de experimentar responsable y personalmente, así como en forma directa, los atributos naturales y culturales con que cuentan los destinos que visita.
Artículo 51 : Eliminar cualesquier acción que conlleve o favorezca la discriminación en la recepción de turistas por razones tales como: étnicas; morales; sexuales; lingüísticas; religiosas; ideológicas o políticas.
Artículo 52: Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura y la planta que faciliten la práctica de actividades turísticas por parte de las personas con necesidades especiales en consonancia con lo normado mediante la Ley 7600 del 18 de abril de 1996 y demás legislación vigente sobre la temática.
Artículo 53: Evitar la negativa e injusta práctica de generar sistemas de uso de atractivos turísticos excluyentes para los visitantes nacionales, aplicado dentro de los principios generales de la buena fe y del sentido común.
Serán responsabilidades de CANAECO como ONG representante del sector realizar las siguientes acciones:
Artículo 54: Ofrecer asesoría al gobierno central; los gobiernos locales; los empresarios del sector; a los habitantes de las comunidades locales, y demás personas y organizaciones interesadas sobre mejores prácticas para el logro de la sostenibilidad en el desarrollo del turismo.
Artículo 55: Denunciar aquellas acciones o prácticas que comprometan el logro de la sostenibilidad en el desarrollo del turismo.
Artículo 56: Instar a sus asociados a implantar y hacer respetar un código de ética de su propia organización, que en principio esté acorde con el presente c ó digo y que comprenda los aspectos específicos de su empresa.
Artículo 57: Actuar de manera mancomunada y transparente con sus asociados, y demás entidades de la sociedad civil, así como con sus homólogas del estado, de los gobiernos locales y del resto del sector privado, sean estas nacionales o internacionales, y que esté involucrado o interesado en el desarrollo del ecoturismo en el país y sus distintas regiones.
Del Comité de Ética
Artículo 58: Se crea el Comité de Ética de la Cámara Nacional de Ecoturismo de Costa Rica, cuya función será velar por el cumplimiento de este Código y dirimir las quejas, acusaciones y divergencias contra y entre los asociados de esta Cámara.
Artículo 59: El Comité estará conformado por tres miembros propietarios y tres suplentes, nombrados por la Asamblea General de CANAECO, entre aquellos miembros de más intachable conducta y de reconocida trayectoria en el Ecoturismo.
Artículo 60: Entre los miembros electos al Comité de Ética nombrarán a su presidente y al vicepresidente del Comité.
Artículo 61: Cuando alguna persona, asociada o no, llegue a la conclusión que la conducta de uno de los asociados o sus personeros atenta contra este Código de Ética, pondrá la queja ante la Fiscalía de la Cámara, ofreciendo las pruebas que tenga en sustento de sus cargos.
Artículo 62: La fiscalía trasladará los cargos ante el presidente del Comité de Ética, para que designe al Tribunal que se encargará de conocer el caso.
Artículo 63: Tanto el presidente como los dos vicepresidentes y el fiscal de CANAECO, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Tribunal.
Artículo 64: El Tribunal de ética estudiará la queja, y le (es) dará traslado al (los) asociado (os) a quien (es) se les imputa las conductas contrarias a lo que establece este Código. Les concederá un plazo de quince días para que ofrezcan sus argumentos y pruebas de descargo.
Artículo 65: En un período no mayor de tres meses y una vez instruido el proceso, el Tribunal declarará si existe mérito para recomendar una sanción determinada, o si por el contrario concluye que se está ente una falta de mérito para proseguir con la causa, ordenando archivar temporal o definitivamente el expediente.
Artículo 66: Si la controversia es entre dos asociados o entre uno de ellos y un tercero, el Comité podrá conciliar el diferendo entre las partes.
De las Penas
Artículo 67: El incumplimiento al Código de Ética vendrá acompañado de las siguientes posibles sanciones:
* Amonestación escrita.
* Suspensión de un mes de la Cámara.
* Suspensión por seis meses de la Cámara
* Expulsión de la Cámara.
Artículo 68: En el caso que el Tribunal concluya que efectivamente existió una violación al Código de Ética, remitirá sus conclusiones conjuntamente con las pruebas recabadas a la Junta Directiva de CANAECO, para que ésta apruebe la sanción recomendada, la deseche o la apruebe con modificaciones.
LEIDO Y APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA, EL DIA 5 DE ABRIL DEL 2005. |