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Comunicado Acuerdo Escazú

ACUERDO

CANAECO, apoya y solicita a señores diputados la ratificación del Acuerdo de Escazú,este Acuerdo Regional es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también en materia de derechos humanos. Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada sobre proyectos que puedan afectar o no el entorno ambiental y sociocultural en que se quieran desarrollar...

... es decir, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando se considere que estos derechos hayan sido afectados. En él se abordan aspectos fundamentales de la gestión y la protección ambientales y se regulan los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en ámbitos como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático.

También se incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Costa Rica es un país destacado como un destino sostenible. El turismo ofrece sus servicios tomando como materia prima la cultura y los recursos naturales, por lo tanto, la protección de estos recursos es fundamental para asegurar la continuidad del negocio. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.

Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes El acuerdo de Escazú, permitirá a Costa Rica alinearse con directrices internacionales que tienen el mismo enfoque como las directrices de la OCDE para empresas multinacionales, apartados de derechos humanos, medio ambiente, y lucha contra la corrupción, las peticiones de soborno, otras formas de extorsión y asimismo aporta directamente con 10 objetivos de desarrollo sostenibles, en los cuales el gobierno de Costa Rica se comprometió a contribuir. Algunas de las oportunidades para el país de ratificar el acuerdo, son que nos permite avanzar en la implementación de los derechos de acceso y superar lo previsto en la normativa nacional, especialmente buscar la efectividad de las disposiciones legales relacionadas con los temas que cubre el Acuerdo La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su art.19 que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su art. IV que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.

Por tanto, aclaramos los siguientes mitos en relación al acuerdo:

Mito: Acuerdo de Escazú atenta contra la soberanía del territorio Nacional. (Niño,2020)

Realidad: Por el contrario, el objetivo de este acuerdo, es proteger los derechos de acceso a la información a la participación y justicia en asuntos ambientales; así como garantizar la seguridad a quienes promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. Recomendamos consultar el artículo número 3 del Acuerdo.

Mito: Con la ratificación del acuerdo, personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o extranjeras sin ningún condicionante, podrán interferir con las decisiones sobre el ambiente que Costa Rica deba tomar. (Niño,2020)

Realidad: El Acuerdo no contempla una interferencia de personas naturales, jurídicas o extranjeras en las decisiones que el país deba tomar, ni genera control de instituciones internacionales para resolver conflictos ambientales.

Mito: Se está abriendo una puerta para que los tribunales internacionales se pronuncien sobre decisiones que interfieren contra nuestro desarrollo. (Niño,2020)

Realidad: El acuerdo sigue la práctica internacional de los acuerdos multilaterales ambientales en materia de solución de controversia, no obliga a someterse a la corte internacional de justicia y ningún estado podrá obligar a otro a someterse ante la corte, salvo que ambos hayan aceptado de manera voluntaria y expresa dicha jurisdicción.

Mito: El Acuerdo modifica las reglas de daño ambiental, al dinamizar la carga de la prueba y pone fin a la presunción de inocencia. (Niño,2020)

Realidad: La inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba son dos principios jurídicos desarrollados desde hace décadas, que buscan satisfacer la necesidad de obtener pruebas en el marco de los procesos o procedimientos ambientales. En muchas ocasiones las afectaciones ambientales y sociales son muy difíciles de demostrar porque requieren de conocimientos técnicos para aprobarlos, para enfrentar este problema el principio de carga dinámica de la prueba establece que quien se encuentre en mejores condiciones para aportar pruebas es quien deberá hacerlo.

Mito: El Acuerdo de Escazú reduce la seguridad jurídica para inversiones y desarrollo de proyectos. (Niño,2020)

Realidad: El acuerdo aumenta y garantiza la seguridad jurídica sobre todo porque su contenido está en sintonía con y permite acoger organismos multilaterales como la OCDE y el BID. Con base en la información recolectada, las investigaciones realizadas,

CANAECO insta a los señores diputados a ratificar el acuerdo y hace un llamado a la población para exigir a las autoridades esta ratificación.

En el pasado mes de diciembre se solicitó a la Camara Nacional de Turismo una audiencia para manifestar nuestraa posición como Cámara lider en sostenibilidad y no recibimos respuesta.

Referencias:

1.Presentación con Diputadas Karine Niño y Nielsen Perez https://www.facebook.com/FESAmericaCentral/videos/193942352187321/?__so__=perm alink&__rv__=related_videos pueden ver la parte de Nielsen Perez en la segunda hora con 18 minutos.

2. Presentación de Abogado Mario Peña https://www.youtube.com/watch?v=9sFJf7bhdKc&t=en el minuto 36 con 26 segundos

3. Presentación Cabrera Medaglia, J. (23 noviembre 2020). Retos y Oportunidades del Acceso a la Información Pública en Materia Ambiental en Costa Rica.

4. Acceso a información y Cambio Climpatico, Cabrera Medaglia, 2020. En CANANECO, como defensores de principios como el de la transparencia y la integridad, agradecemos considerar nuestra posición y ratificar el Acuerdo Escazú.

Para más información comuníquese

al 2253-0745 ó al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Autor:
Junta Directiva, Cámara Nacional de Ecoturismo y Turismo Sostenible.

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